30 de enero de 2017

Si has recibido la subvención del FEGA, esto te interesa...

El pasado día 2 de diciembre fue publicado el Real Decreto 603/2016, que regula la concesión directa de subvenciones a las entidades que reparten alimentos procedentes de FEGA que desarrollan medidas de acompañamiento en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.

Las iglesias y entidades evangélicas que estén participando en el reparto de alimentos dentro del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016  han podido solicitar una financiación para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento exigidas en la convocatoria.



Las actuaciones que ha de realizarse y ser  debidamente justificadas son:

a) Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento; así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.

b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo; intermediación laboral; formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.

c) Organización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.

d) Información general sobre nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable.

e) Asesoramiento en economía familiar, contemplando actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.

f) Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia.



Desde Diaconía de Madrid podemos ayudaros a desarrollar las medidas de acompañamiento que más se adecuen al modelo de obra social que estáis desarrollando, así como a la elaboración de la memoria técnica y económica para la justificación de dichas medidas, según el anexo II.

Nos tienes a vuestra disposición en el teléfono/WhatsApp  679 998 441 o escríbenos al correo electrónico madrid@diaconia.es


Accede al PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO DE AYUDA EUROPEA PARA LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS (FEAD)(2014-2020)