El pasado día 2 de diciembre fue publicado el Real Decreto
603/2016, que regula la concesión
directa de subvenciones a las entidades que reparten alimentos procedentes de
FEGA que desarrollan medidas de acompañamiento en el marco del Programa
Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas
más desfavorecidas en España 2016.
Las Iglesias y
entidades evangélicas que estén participando en el reparto de alimentos dentro
de este Programa Operativo y desarrollen medidas de acompañamiento, podrán
solicitar subvenciones y disfrutar de las mismas para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas.
Las que no realicen dichas medidas, pueden optar también a la subvención
siempre que establezcan un acuerdo de colaboración con otra entidad de la zona
que sí las realice.
Accede desde aquí a la lista
informativa sobre la relación de OAR
potencialmente beneficiarias y la cuantía de la ayuda que les correspondería,
determinada conforme al procedimiento de cálculo descrito en el artículo 8.1
del real decreto 603/2016, de 2 de diciembre.
Las actuaciones a
financiar con estas subvenciones serán alguna de las indicadas a
continuación:
a) Información individualizada y orientación personalizada
sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se
ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en
entrevistas específicas de seguimiento; así como derivación directa de las
personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos,
previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.
b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral:
orientación y asesoramiento para el empleo; intermediación laboral; formación y
cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de
trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.
c) Organización de sesiones informativas grupales sobre el
acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.
d) Información general sobre nutrición, dieta equilibrada y
alimentación saludable.
e) Asesoramiento en economía familiar, contemplando
actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto
familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en
hogares, préstamos hipotecarios y personales.
f) Actuaciones que favorezcan la participación en las
medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las
personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales
especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y
atención a personas en situación de dependencia.
El plazo para pedir
las subvenciones es de 5 días hábiles desde la publicación del Real
Decreto, es decir, del 5 al 13 de
diciembre. En caso de no presentar dicha
documentación o presentarla fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a
ser beneficiaria de la subvención.
La documentación
requerida es la siguiente: a) Declaración responsable del representante
legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Declaración responsable
del representante legal de que la entidad está al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones. c)
Datos bancarios para realizar el pago.
Accede
desde aquí a todos los formularios.
Si apareces en la lista y necesitas ayuda llámanos al 913 820 549, 679 998 441 o escribe a madrid@diaconia.es
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