7 de diciembre de 2016

Publicada la convocatoria de subvenciones para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento a las entidades que reparte alimentos del FEGA

El pasado día 2 de diciembre fue publicado el Real Decreto 603/2016, que regula la concesión directa de subvenciones a las entidades que reparten alimentos procedentes de FEGA que desarrollan medidas de acompañamiento en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.


Las Iglesias y entidades evangélicas que estén participando en el reparto de alimentos dentro de este Programa Operativo y desarrollen medidas de acompañamiento, podrán solicitar subvenciones y disfrutar de las mismas para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas. Las que no realicen dichas medidas, pueden optar también a la subvención siempre que establezcan un acuerdo de colaboración con otra entidad de la zona que sí las realice.

Accede desde aquí a la lista informativa sobre la relación de OAR potencialmente beneficiarias y la cuantía de la ayuda que les correspondería, determinada conforme al procedimiento de cálculo descrito en el artículo 8.1 del real decreto 603/2016, de 2 de diciembre.

Las actuaciones a financiar con estas subvenciones serán alguna de las indicadas a continuación:

a) Información individualizada y orientación personalizada sobre los recursos sociales, de empleo, sanitarios, educativos, etc. que se ajusten a las necesidades recogidas en el Informe Social y actualizadas en entrevistas específicas de seguimiento; así como derivación directa de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria a dichos recursos, previa concertación de cita con los mismos por parte de la OAR.
b) Acciones que conduzcan a la inserción socio-laboral: orientación y asesoramiento para el empleo; intermediación laboral; formación y cualquier otra actuación que mejore las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las personas más desfavorecidas que reciben la ayuda alimentaria.
c) Organización de sesiones informativas grupales sobre el acceso a los recursos existentes, así como a las ayudas económicas.
d) Información general sobre nutrición, dieta equilibrada y alimentación saludable.
e) Asesoramiento en economía familiar, contemplando actuaciones de formación y orientación en gestión eficaz del presupuesto familiar, gestión del endeudamiento y sobreendeudamiento, ahorro energético en hogares, préstamos hipotecarios y personales.
f) Actuaciones que favorezcan la participación en las medidas de acompañamiento indicadas en los párrafos a) a e) anteriores, a las personas con responsabilidades familiares (familias monoparentales especialmente), como pueden ser el acceso a servicios de cuidado de menores y atención a personas en situación de dependencia.

El plazo para pedir las subvenciones es de 5 días hábiles desde la publicación del Real Decreto, es decir, del 5 al 13 de diciembre. En caso de no presentar dicha documentación o presentarla fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvención.

La documentación requerida es la siguiente: a) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones. c) Datos bancarios para realizar el pago.

Accede desde aquí a todos los formularios.

Si apareces en la lista y necesitas ayuda llámanos al 913 820 549, 679 998 441 o escribe a madrid@diaconia.es