3 de noviembre de 2016

Información de utilidad para las entidades que reparten alimentos

Próxima concesión de subvenciones para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento

Hemos tenido conocimiento de que, en breve, se aprobará un Real Decreto que regulará la concesión directa de subvenciones a las entidades que reparten alimentos procedentes de FEGA que desarrollan medidas de acompañamiento en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.

Las Iglesias y entidades evangélicas que estén, en la actualidad, participando en el reparto de alimentos dentro de este Programa Operativo y desarrollen medidas de acompañamiento, podrán solicitar subvenciones y disfrutar de las mismas para sufragar los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas. Las que no realicen dichas medidas, pueden optar también a la subvención siempre que establezcan un acuerdo de colaboración con otra entidad de la zona que sí las realicen.

FEREDE y DIACONÍA han accedido a información sobre el borrador de Real Decreto que se está preparando, y os exponemos a continuación algunas cuestiones relevantes. No sabemos cómo quedará la redacción final del Real Decreto, y es posible que algunos requisitos o detalles puedan ser modificados. Pero puesto que el plazo para pedir las subvenciones será muy breve (al parecer, 10 días desde la publicación del Real Decreto), consideramos importante que tengáis esta información con antelación para que os podáis ir preparando, y para que estéis pendientes de la información que puede llegaros, próximamente, bien a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la infancia, (DGSFI) bien a través de la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) y otros medios (web Cruz Roja, de Banco de Alimentos y REDABAL), a través de los cuales se informará de la publicación del Real Decreto y de los plazos y requisitos para solicitar la subvención:

Entidades que podrán beneficiarse
Podrán ser beneficiarias las entidades que reparten alimentos procedentes de FEGA (Organizaciones Asociadas de Reparto) que realizan medidas de acompañamiento.

Las que no las realicen, también podrán optar, estableciendo un acuerdo de colaboración con otra entidad cercana que también esté autorizada por FEGA para el reparto de alimentos y que sí realice medidas de acompañamiento.

Actuaciones a financiar 
Se podrá solicitar subvención para sufragar los gastos generados para la realización de esas medidas de acompañamiento y actividades que contribuyan a la inclusión social de las personas desfavorecidas que atienden con alimentos.

Requisitos para acceder a las subvenciones
Además de lo dicho en el apartado de "Entidades beneficiarias", tendrán que entregar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.
c) Datos bancarios para realizar el pago.

Con posterioridad, una vez concluido el Programa 2016, la entidad que haya recibido la subvención deberá presentar la siguiente documentación, siguiendo los modelos que se facilitarán:
- Memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención
- Declaración responsable de que obra en su poder la documentación justificativa del ofrecimiento y la recepción de las medidas de acompañamiento por parte de las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria

Financiación y plazos
La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar el precio medio del kilo de alimentos (lo estipulará la Administración) por el número de kilos que a cada OAR le corresponde repartir (el cual se obtendrá teniendo en cuenta el nº de beneficiarios de cada OAR) y por el 5%.

Habrá solo 10 días desde la publicación de la subvención por el MSSSI, para presentar la documentación mencionada.

El plazo para pagar la subvención a las OAR comprende desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión hasta diciembre de 2017 o hasta que se agote el presupuesto disponible.
Con posterioridad, el plazo para presentar la Memoria de las actuaciones al MSSSI será de un mes desde la finalización del Programa 2016.

Para obtener más información, recomendamos ver este documento, y sobre todo, estar pendiente de la próxima publicación del Real Decreto. Desde FEREDE y DIACONÍA, quedamos igualmente a vuestra disposición para cualquier aclaración, y os mantendremos informados de cualquier novedad adicional a la que podamos acceder.

Para más información llámanos al 679 998 441 o escribe a madrid@diaconia.es